LA PRIVATIZACIÓN DE LA GUERRA

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Capitán de Navío (r) Camilo Ricardo Milano, Argentina

 

1.- INTRODUCCIÓN

La creciente tercerización (outsourcing) de obligaciones propias de los Estados, mediante la contratación de tareas de seguridad y militares a compañías privadas, ha facilitado la difusión pública de la existencia de estas compañías y de los excesos cometidos en cumplimiento de sus actividades.

Este escenario ha motivado que los poderes de los Estados (ejecutivo, legislativo y judicial), entes controladores y reguladores, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, analistas, entidades representativas y medios de comunicación social, expresaran su seria preocupación por el desenvolvimiento de estas empresas y por las responsabilidades inherentes a quienes las contratan, particularmente los Estados.

A lo largo del presente ensayo analizaremos las principales factores que se interrelacionan en la problemática; las posiciones contrapuestas respecto de los beneficios y perjuicios que la seguridad privada o privatizada implica para los Estados y el sistema internacional; y, en forma especial, la seguridad humana en la zonas de conflicto armado, en el marco del derecho internacional humanitario.

2.- ANTECEDENTES DEL TEMA

a. Antecedentes históricos

Buceando en las profundidades de la historia advertimos que el precedente conceptual de las actividades de seguridad privadas se encuentra en los servicios militares que prestaban personas dedicadas a ese quehacer mediante la recepción de un sueldo o salario de parte de una persona o entidad. Fue hacia fines de la Edad Media, en las prósperas ciudades-estado del norte de Italia, donde las acciones de los denominados mercenarios adquirieron una clara identidad y los ejércitos integrados por éstos tuvieron una importante participación en las guerras en Europa.

Al respecto, la Real Academia de la Lengua dice del mercenario: “Hombre que desempeña por otro un empleo o servicio por el salario que le da. Dicho de una tropa: Que por estipendio sirve en la guerra a un poder extranjero.”

Por su parte, la Enciclopedia Británica define al mercenario como un soldado profesional, contratado o alquilado, que pelea por algún país o nación sin considerar intereses o temas políticos.

La utilización de mercenarios se expandió al final de la Guerra de los Cien Años (1) cuando los reinos italianos contrataron a miles de soldados que habían quedado desocupados sin saber hacer otra cosa que combatir. La importancia que adquirieron en esa época, condujo a Nicolás Maquiavelo a referirse a los “soldados mercenarios”, en el Capítulo II de su inigualable tratado, El Príncipe. (2)

Durante el siglo XIV, al introducirse las armas de fuego, comenzó en toda Europa un proceso de empleo de soldados mercenarios que, si bien inicialmente se caracterizaban por su indisciplina y proclividad delictiva, fueron constituyendo las bases de ejércitos bien organizados. Este proceso condujo a la formación de numerosos ejércitos mercenarios que, desde la declinación de la Edad Media hasta mediados del siglo XVI, dieron en llamarse “Compañías”, que estaban a cargo de “capitanes” denominados “condotieros” y eran integradas por un número que oscilaba entre decenas y miles de mercenarios.

Los condotieros, que adquirieron renombre por su destreza y valor en la guerra, ocasionalmente se aprovechaban del poder adquirido al servicio de los poderosos para influir sobre ellos y participar en política a favor de sus propios intereses. Dado que casi ninguno sentía compromiso con los intereses de los nobles a quienes servían, ni razones patrióticas que los impulsaran a actuar, frecuentemente cambiaban de bando a favor del mejor postor, incluso en medio de las batallas, procurando satisfacer sus propios deseos de fama y riqueza.

Cabe destacar que estas Compañías, que llevaban a cabo tareas políticas como el mantenimiento del orden y la recaudación de impuestos, tuvieron un papel decisivo en las luchas militares en Europa y constituyeron un precedente mediato de los ejércitos nacionales. No obstante, a principios del siglo XVI, los ejércitos de las potencias europeas que invadieron Italia con modernos pertrechos y procedimientos militares, sometieron a los ejércitos mercenarios aún dotados con equipos y tácticas medievales

La Compañía Británica de las Indias Orientales, creada para favorecer la acción imperialista del Reinado y basada en la contratación de gurkas originarios de Nepal, es uno de los ejemplos de la época en que los Estados-nación comenzaron a apoyar la creación de empresas para establecer colonias y dedicarse al comercio de ultramar.

b. Antecedentes modernos

Al inicio del siglo XX, el “mercenarismo” resurgió en la forma de ex militares que se ofrecían al servicio de la restauración o la influencia del antiguo poder colonial europeo, particularmente en África. En la segunda mitad del siglo XX, Estados industrializados y corporaciones empresarias, movilizados por la extracción de riquezas naturales (oro y diamantes) del suelo africano, hicieron un uso intensivo de los servicio de grupos de mercenarios en los países en que intervinieron. En este contexto, las tensiones económicas de los ochenta irrumpieron en África, intensificando las guerras civiles, particularmente en Sudán, Angola, Sierra Leona, Rwanda y Zaire, que no poseían fuerzas armadas suficientemente capaces para combatir  a los grupos rebeldes. La situación general dio lugar a que los gobiernos, y también otros actores interesados en los recursos naturales de algunos países, recurrieran al empleo de las compañías militares privadas para la consecución de sus intereses.

Frente a los excesos cometidos por los mercenarios, en forma individual o colectiva, el 4 de diciembre de 1989, después de nueve años de negociaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios” (Convención de la ONU).

Hacia fines del siglo pasado, los servicios de mercenarios se convirtieron en un producto “legal” que surgió de la demanda de especialistas en los campos público y privado que, mediante compañías militares y de seguridad privadas (PMC,s y PSCs por sus siglas en inglés), movilizó la oferta de expertos o voluntarios en una amplia gama de actividades.

Sin embargo, consciente de los riesgos que la privatización o tercerización de la violencia conlleva para la paz y seguridad internacionales, el 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la  Resolución 54/151. “Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”.

En fecha más reciente -julio de 2005- por medio de la resolución 2005/2 de la Comisión de Derechos Humanos, se dispuso la creación del “Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación” (Grupo de Trabajo de la ONU) para reemplazar al Relator Especial sobre la utilización de mercenarios, cuyo mandato estaba vigente desde 1987.

3.- SITUACIÓN GLOBAL

a. La contribución empresarial a las funciones de los estados

El desarrollo de la globalización y la expansión de la economía de mercado, a lo largo y ancho del planeta, en las últimas décadas, impulsaron un proceso de privatización de múltiples funciones tradicionalmente asumidas por los Estados.

La inseguridad creciente motivó que tanto en países industrializados como en desarrollo, las empresas privadas incrementaran las medidas de protección de sus instalaciones, actividades y ejecutivos, contratando o reforzando sus servicios privados de seguridad y custodia. A su vez, en muchos países donde la inseguridad pública aumentó significativamente, la seguridad privada se extendió enormemente para la protección de comercios, edificios, barrios cerrados, instituciones bancarias y en diversas actividades expuestas al accionar de la delincuencia.

Algunos precursores de la privatización de estas funciones fundamentan que los servicios en cuestión han surgido para suplir carencias del Estado para cumplirlas eficazmente, del mismo modo que las ONGs contribuyen a cumplir objetivos relacionados con intereses societarios cuya responsabilidad primaria corresponde a los Estados y a otros actores involucrados en las distintas problemáticas mundiales. Otros defensores de esta subsidiariedad, con un enfoque estrictamente económico, respaldan las iniciativas en este sentido aduciendo que son consecuencias lógicas de la libertad de mercado y del principio de la oferta y la demanda.

El argumento esencial utilizado para sustentar los cuestionamientos a las privatizaciones es la inconveniencia de delegar funciones del Estado consideradas insoslayables por su relación con intereses nacionales estratégicos. En esta categorización se incluyen las actividades militares, policiales, migratorias, aduaneras, etc. y aquéllas que facilitan a actores privados el acceso a bases de datos que requieren reserva y cuidado especiales, y que su conocimiento por personas no autorizadas puede poner en riesgo asuntos de valor estratégico para los Estados. En el terreno práctico, las críticas se centran en las transgresiones legales, los favoritismos políticos y los actos de corrupción que las privatizaciones han dado lugar en la mayoría de los países. Al respecto, abundan los casos en que las irregularidades cometidas conjuntamente entre los funcionarios estatales y los directivos empresarios, intermediados por los más variados actores, constituyeron escándalos que impactaron fuertemente en la opinión pública.

A pesar de todo, a partir de los años noventa, el auge privatizador se extendió aun más en el sector público, dando lugar a que empresas civiles asumieran progresivamente tareas propias de los organismos estatales en campos sensibles como la seguridad, las comunicaciones, la inteligencia y las actividades militares. En tal sentido, los exegetas de la privatización presentan esta incursión del sector privado en estos nuevos ámbitos de actuación, como una particularidad de los servicios que las empresas civiles proveen a los sectores público y privado, y a actores de la sociedad civil.

b. Las compañías militares y de seguridad privadas

1) Generalidades

Durante la década del 90, el debilitamiento de los Estados, la persistencia de las luchas armadas regionales, el alcance de las guerras civiles y el crecimiento de la delincuencia saturaron las capacidades de respuesta de los servicios públicos de seguridad de algunos países.

Las circunstancias condujeron a que surgieran nuevas compañías privadas para proveer servicios de naturaleza militar en apoyo de las actividades de las fuerzas armadas nacionales de países de Occidente para suplir necesidades insatisfechas de seguridad y defensa; especialmente por parte de EE. UU. , por las demandas emergentes de las guerras de Afganistán y de Irak y de la violenta post-guerra en esos dos países.

Así, las más importantes empresas fueron desarrollando complejas estructuras orgánicas y poseyendo importantes instalaciones, campos de entrenamiento, flotillas de buque y embarcaciones, variados medios aéreos, distintos tipos de sistemas de armas y sofisticado equipamiento para la realización de tareas industriales, tecnológicas, administrativas, logísticas y militares. (Se puede constatar en http://ipoaonline.org , en http://www.privatemilitary.org y en los respectivos sitios de las empresas)

Básicamente, estas empresas son corporaciones que cuentan entre sus directivos a personas que se han desempeñado exitosamente en los campos político, diplomático, militar, tecnológico y en las ramas de la inteligencia, y que suelen tener fluidas vinculaciones con funcionarios de sus respectivos gobiernos.

Generalmente, estas compañías tienen sus sedes en los países industriales de Occidente y sus campos de acción se encuentren en las más variadas regiones del mundo y en, aproximadamente, 50 países en los que suele haber deficientes condiciones de seguridad por efecto de su baja gobernabilidad o su involucramiento en guerras internas o regionales.

Entre las empresas más importantes se encuentran Sandline Internacional, Military Professional Resources Incorporated (MPRI), DynCorp, Global Risk, así como Blackwater y Halliburton, conocidas, respectivamente, por los problemas que ha tenido por su intervención en Irak y su estrecha vinculación con altas autoridades del gobierno de los EE. UU. La amplitud y variedad de las capacidades específicas que poseen estas organizaciones les posibilitan el ofrecimiento de una inimaginable variedad de servicios a los Estados, organismos internacionales, empresas, corporaciones y otros actores sociales; siendo las empresas estadounidenses, británicas y sudafricanas las que tienen la más amplia gama de servicios de seguridad.

Expertos y organizaciones no gubernamentales coinciden en resaltar que Estados Unidos, Sudáfrica, Francia, Israel e Inglaterra son los países donde se ha producido el mayor crecimiento del número de empresas de seguridad, en los últimos años, y que la mayor concentración mundial de estas empresas está en Londres.

El crecimiento de las actividades de las compañías militares privadas en estos países, en las últimas dos décadas, está estrechamente relacionado con el aumento de los llamados “conflictos de baja intensidad” (ex Yugoslavia, Angola, Colombia, Sierra Leona, etc.) y muchos analistas consideran que la tercerización de tareas militares y de seguridad es una de las actividades económicas que más ha crecido en los últimos años.

La complejidad funcional de las PMC,s ha llevado a quienes han estudiado este fenómeno a elaborar clasificaciones útiles para una mejor comprensión de sus funciones y propósitos profesionales. Para algunos expertos hay tres tipos de compañías militares privadas: las que participan efectivamente en el campo de combate; las que brindan asesoramiento militar y capacitación; y las que ofrecen sostén logístico, apoyo técnico y transporte. Como no creemos que una clasificación tan rígida refleje fielmente la realidad, salvo en los casos de determinadas empresas, nos inclinamos a pensar que las compañías más destacadas cubren una gama menos específica y más diversificada que la descripta. En tal sentido, entendemos que las actividades de estas empresas en el campo militar pueden llevarlas a una vasta gama de tareas: la utilización de personal armado en combate; la operación de sistemas de comando, control y comunicaciones; la realización de inteligencia tecnológica y humana; la protección de instalaciones y autoridades; la seguridad de movimientos tácticos; el mantenimiento de materiales, equipos y armas, la ejecución de tareas de apoyo logístico variado (alimentación, sanidad, transporte, bienestar, cementerios, etc.); la capacitación y entrenamiento específicos a personal militar, policial y civil; la custodia y el interrogatorio de prisioneros; así como distintas tareas susceptibles de complementar funciones militares subsidiarias (traducción, interpretación, relaciones públicas, etc.).

Según Peter W. Singer (3), “las PMC se dividen en tres sectores básicos: firmas proveedoras militares (también conocidas como firmas de seguridad privadas) que ofrecen asistencia militar táctica, incluyendo servicios de combate a sus clientes; firmas consultoras militares, que emplean oficiales retirados para ofrecer asesoramiento estratégico y entrenamiento militar: y firmas de apoyo militar, que proveen servicios de logística, inteligencia y mantenimiento a las fuerzas armadas, permitiendo la concentración de los soldados en el combate y reduciendo las necesidades gubernamentales de reclutar más tropas o de convocar a un número mayor de reservas”.

El mismo autor, en su libro Corporate Warriors: The Rise of the Privatized Military Industry (Guerreros corporativos: El surgimiento de la industria militar privatizada) presenta un amplio panorama de la situación general acerca de este fenómeno que vincula como pocos al sector público y el privado en los escenarios de conflicto armado. Esta afirmación implica que en ciertos países, particularmente en EE. UU., se ha establecido una relación más estrecha que en el pasado entre las fuerzas armadas y las corporaciones multinacionales, y se ha creado una singular situación en la que las compañías militares privadas les proveen sus servicios a ambos sectores. Las características de esta interdependencia es motivo de sistemáticos cuestionamientos basados en los problemas políticos, económicos, militares, legales y éticos surgidos en estos últimos años por las distorsiones de las normas legales; la escasa transparencia en las contrataciones; la dilución de las cadenas de mando y de las responsabilidades individuales; y las vulneraciones al derecho internacional.

2) Reclutamiento

La reducción de las fuerzas militares de los países directamente involucrados en la Guerra Fría, particularmente de EE. UU., Gran Bretaña y Rusia, condujo a un proceso de desocupación de militares profesionales que, junto a la disponibilidad de armamentos remanentes de las potencias mundiales, produjo una abundante oferta de recursos humanos y materiales, que abarató sus costos en los mercados mundiales respectivos.

Por ello, las PMC,s y PSC,s tuvieron la oportunidad de acceder a los servicios de una amplia gama de ex soldados dispuestos a continuar el ejercicio profesional en el campo privado, al servicio de intereses económicos frecuentemente alejados de sentimientos patrióticos y altruistas 

Cincuenta años atrás, la revista Soldier of Fortune constituía una especie de bolsa de trabajo de los mercenarios que eran contratados por gobiernos locales y extranjeros, corporaciones nacionales o multinacionales, y jerarcas o grupos revolucionarios locales, para servir preferentemente en países africanos. Actualmente, para cumplir sus tareas estas empresas contratan expertos, especialistas y consultores de los más variados asuntos y actividades, muchos de los cuales están registrados en distintas bases de datos que contienen ofrecimientos de  servicios para el abastecimiento del mercado de este tipo de trabajos especiales.

Para el desempeño de funciones de combate, las empresas reclutan su personal en todo el mundo, aunque prefieren a los británicos que lucharon contra el IRA, los militares sudafricanos que participaron en la represión interna o en la guerra de Namibia, o los soldados que intervinieron en las guerras de los Balcanes. También, en los países en desarrollo que tienen un alto índice de desempleo y mano de obra barata, suelen realizar reclutamientos de personas que cumplieron tareas militares o de seguridad, para prestar servicios en zonas de conflicto armado. En América, los ex soldados que participaron en luchas internas, preferentemente en los países que enfrentaron a las guerrillas comunistas en las últimas décadas, son especialmente requeridos por su experiencia de combate y su predisposición ideológica.

El problema no es sólo el reclutamiento en sí mismo, sino que, después de recibir entrenamiento en Estados Unidos u otros países, las personas contratadas como guardias de seguridad terminan realizando tareas militares no previstas en sus contratos.

Según informes del “Grupo de Trabajo de la ONU”, un número indeterminado de latinoamericanos trabaja para distintas PMC’s y PSCs en zonas de conflicto, con irregularidades que incluyen situaciones de trabajo muy severas, pago incompleto o impago de sus remuneraciones, condiciones de aislamiento, carencia de insumos y atención precaria de sus necesidades básicas como tratamiento médico y sanitario.

Los defensores del empleo de compañías privadas por parte de los gobiernos afirman que éstas resultan más económicas que la utilización de efectivos militares. Por su parte, informes oficiales y privados expresan que las contrataciones de estas compañías no generan ahorro a los Estados; el principal argumento material es que los sueldos de los contratistas privados -que llegan a promediar 20.000 dólares mensuales- triplican las remuneraciones percibidas por los soldados profesionales. Desde el sector privado se dice que esta diferencia no es significativa frente a la economía que se logra al no tener que abonar los gastos de reclutamiento, formación, entrenamiento y especialización del personal militar, y las erogaciones adicionales derivadas de los programas de asistencia social correspondientes (atención médica, jubilaciones, pensiones, seguros, etc.).

A su vez, los críticos del sistema replican expresando que la mayoría de los contratados como civiles han adquirido sus capacidades militares en el seno de las fuerzas armadas y, por lo tanto, la supuesta economía de los recursos públicos es aparente. Además, alegan que sueldos tan elevados tienden a afectar la moral de los combatientes y a influir fuertemente en los más insatisfechos, provocando su interés en pasar a las compañías privadas y restando a las fuerzas armadas de personal calificado y especialistas, que demandaron mucho tiempo y esfuerzo en preparar.

El asunto principal es que el empleo de compañías privadas en zonas de conflicto estatales o subestatales es motivo de una amplia controversia en el seno de muchos países y en los principales foros internacionales, por las implicaciones que tiene en el normal desenvolvimiento de los Estados y su influencia en la paz y seguridad internacionales.

3) Legislación

Aunque, en general, las PMC,s y PSC,s se constituyen de acuerdo a las normas que regulan la existencia de ese tipo de empresa en cada país de origen, en la mayoría de ellos la legislación no es específica y comprensiva de los múltiples aspectos que se deben considerar para evitar los inconvenientes que surgen por la falta de precisión legal sobre este tipo de actividades.

Las numerosas situaciones en las que se han detectado casos de incumplimiento de normas legales en los contratos suscriptos por organismos estatales con ciertas empresas, ponen de manifiesto las desviaciones en la materia y la carencia de legislación específica para el desempeño de las mismas, tanto en el interior de los Estados como en el ámbito internacional.

El vacío legal que existe en la mayoría de los países en los que estas compañías operan, no sólo provoca falta de equidad social ante las leyes nacionales y, por extensión, frente a las reglas internacionales, sino que diluye las responsabilidades inherentes a las cadenas de mando político, militar y empresarial.

Sobre las compañías militares y de seguridad privadas pesan numerosas acusaciones, entre las que se destacan: el incumplimiento de normas legales para la contratación de sus servicios; la poca transparencia en el desempeño de sus actividades; la violación de la soberanía de países de escasa gobernabilidad; la participación en la explotación económica en países en desarrollo; la promoción de la continuidad de los conflictos en los que interviene; y la comisión de hechos lesivos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Cabe señalar que estas imputaciones genéricas, así como numerosos cuestionamientos particulares, surgieron de investigaciones privadas de analistas y ONG,s y fueron corroboradas en debates e interpelaciones parlamentarias en países como EE. UU. y Gran Bretaña, cuyos gobiernos están firmemente comprometidos en la utilización de estas empresas como un recurso adicional al empleo de sus fuerzas militares en apoyo de su política exterior.

En informes recientes del “Grupo de Trabajo de la ONU” se advierte sobre el creciente fenómeno en el que los Estados ceden funciones militares y de seguridad esenciales a compañías de contratistas y que, en el marco de conflictos armados, empresas militares y sociedades privadas de este tipo estén cometiendo violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, los gobiernos nacionales, la mayoría de los cuales no suscribió la “Convención de la ONU”, se reservan el derecho de regular y autorizar la constitución de las compañías militares y de seguridad privadas, y de contratarlas dentro y fuera de los países de origen, basándose en que estas fuerzas no son empleadas directamente en el combate y que, por lo tanto, no se las puede calificar de ejércitos mercenarios.

En tal sentido, el “Grupo de Trabajo de la ONU”, después de su visita a Chile, desde el 9 al 13 de julio de 2007, en un informe de prensa expresó que la Asamblea General de la Organización, reiteradamente, ha llamado la atención de los Estados Miembros sobre el hecho que “cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos.”

4) Las operaciones de paz de las Naciones Unidas (ONU)

La institucionalización de esta clase de empresas en los países desarrollados y cierta eficacia lograda en sus actividades de seguridad, ha llevado a que se haya pensado en utilizar regularmente sus servicios militares y logísticos en operaciones de paz de las Naciones Unidas (ONU), ante la habitual renuencia de los Estados Miembros para proveer fuerza propias para el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Organización.

Paralelamente, en diversos foros públicos y privados se debate acerca de la participación del sector privado en las misiones humanitarias de la ONU, realizando tareas de seguridad, entrenamiento y logísticas (comunicaciones, sanidad, mantenimiento, transporte, etc.). En tal sentido, se destaca un informe del ministerio de asuntos exteriores británico, publicado en 2002, en el que se indica que el empleo de PMC,s por parte de la ONU y de organizaciones internacionales, podría ser menos costoso que el uso de las tropas regulares de los países miembros. (5)

Entre variados enfoques que reivindican la participación de contratistas civiles en las intervenciones internacionales, se destaca la del analista David Shearer, autor del libro Private Armies and Military Intervention, que trata el tema en dos importantes artículos: Private Armies and Military Interventions (Adelphi Papers, vol. 316, 1998) y Outsourcing War (Foreign Policy, otoño de 1998).

En este contexto particular, cabe mencionar que distintas compañías privadas han participado, junto con organismos no gubernamentales y otras instituciones civiles, en misiones de paz de las Naciones Unidas, como: UNAVEM II, en Angola; UNMIBH, en Bosnia y Herzegovina; MONUC, en la República Democrática del Congo; UNMIK, en Kosovo y UNAMSIL, en Sierra Leona.

Es dable advertir que ante el desinterés o la imposibilidad de participación de los Estados, no debe descartarse la posibilidad que las acciones necesarias para la preservación o reestablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, en Estados fallidos o en regiones sometidas por enfrentamientos armados, sean encomendadas a las cuestionadas MPC,s y MSC,s, por mandato de terceros y éstas actúen teniendo aun con menor control que el ejercido por los Estados.

Al respecto, es conveniente mencionar que un conjunto de corporaciones militares privadas constituyó un grupo de presión en Washington que, con la denominación Asociación Internacional para las Operaciones de Paz (IPOA, por sus siglas en inglés), a través del sitio http://ipoaonline.org, publicita su objetivo y actividades, y promueve la imagen de más de una treintena de empresas que la integran, con el propósito de obtener confiabilidad y legitimidad en el campo internacional. Según afirma la Asociación, ésta fue fundada para instituir estándares a nivel industrial y un código de conducta para la formación profesional del personal; informar al público sobre las actividades y el potencial de la nueva industria que representa; y promover el uso de los servicios privados en las operaciones internacionales de paz.

En relación con lo expresado, en un informe dado el 21 de marzo de 2007 por el “Grupo de Trabajo de la ONU”, al Consejo de Derechos Humanos de esta Organización, se expresa que “Con la privatización de la guerra, los “contratistas privados o independientes” (los nuevos “free lancers” del siglo XXI) se habrían convertido en el primer producto de exportación de algunos países industrializados a zonas de conflicto armado.” 

c. Situación en EE. UU.

Después de la Guerra Fría, las prácticas de tercerización (outsourcing) adquirieron un volumen progresivo en las fuerzas armadas de Estados Unidos, particularmente por las consecuencias específicas de la globalización en el sector industrial-militar, la reducción de programas de armamentos y las restricciones a los presupuestos de defensa.

En este marco, particularmente después de la Primera Guerra del Golfo, el actual vicepresidente de EE.UU., Dick Chenney, en su carácter de Secretario de Defensa del presidente George Bush, impulsó un proceso de privatización en el área militar de su país. Para ello, adjudicó a una empresa subsidiaria del complejo industrial Halliburton (Brown and Root) un contrato millonario para elaborar propuestas relacionadas con la privatización de servicios militares, cuyo informe llegó a la conclusión de que era mucho más efectivo y barato ceder ciertas tareas militares a empresas privadas contratadas por el Gobierno. Cabe señalar que Chenney, después de dejar su cargo en el gobierno, ocupó un importante cargo directivo en Halliburton, que actualmente es el principal contratista privado que presta diversos servicios en apoyo de la intervención de EE.UU. en Irak.

Durante la primera administración del presidente George W. Bush, con el impulso del vicepresidente Chenney y el Secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, EE. UU. desarrolló un importante plan de contrataciones de corporaciones militares privadas, para reemplazar o complementar gran parte de funciones operativas tradicionalmente realizadas por las fuerzas armadas. La reducción del número de tropas que concretó el gobierno y la emergencia de numerosos conflictos regionales en que se involucró el país contribuyeron en la decisión gubernamental de incrementar la utilización de servicios militares provistos por contratistas privados. También, E.E. U.U. ha estado realizando un uso intensivo y creciente de personal de las compañías privadas para concretar los programas de capacitación y entrenamiento de fuerzas armadas y de seguridad de países con los cuales posee acuerdos de ayuda y cooperación.

Entre las principales firmas contratistas del gobierno estadounidense que prestaban servicios a este país, en los años 90, se destacaban: DynCorp (www.dyncorp.com), Military Professional Ressources Inc.-MPRI (www.mpri.com), Kellogg Brown and Root (www.kbr. com), Science Applications International Corp. (SAIC) http://www.saic.com/, Vinnell Corp http://www.vinnell.com/ y Logicon (http://www.logicon.com/).

Aunque se dan  distintos estimaciones, existen ciertas coincidencias en afirmar que durante la primera guerra del Golfo, en 1991, por cada 100 soldados había un empleado de una empresa privada de seguridad; que en los conflictos en Bosnia – Herzegovina, a mediados de esa década, los EE UU emplearon un contratista civil por cada 50 militares, y que en Kosovo, en 1999, la relación entre civiles y militares fue de 1 a 10, proporción que se mantuvo hasta la actual intervención e Irak.

Según un informe actual del “Grupo de Trabajo de la ONU”, el gobierno de Estados Unidos ha contratado 236 empresas privadas para apoyar la ocupación de Irak. Distintas fuentes objetivas estiman que alrededor de 100.000 contratistas están trabajando para la fuerza estadounidense en Irak, representando casi la cantidad de los efectivos militares de EE.UU. en ese país, y que aproximadamente 25.000 agentes militares y de seguridad privados sirven a las fuerzas armadas y corporaciones internacionales.

En fecha reciente, voceros del gobierno republicano anticiparon que el presidente Bush anunciaría un plan de reclutamiento y entrenamiento de tropas extranjeras para ampliar las capacidades militares consecuentes con las necesidades de la seguridad nacional del país. No obstante, en el mes de octubre pasado, el Comité de Reformas Gubernamentales y Supervisión Interior del Congreso de Estados Unidos publicó un informe en el que afirmó que la empresa de seguridad Blackwater, que es una de las principales proveedoras de servicios en Irak y ha estado involucrada en varios escándalos, es una organización fuera de control. Según el informe, Blackwater despidió a decenas de guardias de seguridad durante los últimos tres años, por el uso incorrecto del armamento, abuso de alcohol y de drogas, conducta inapropiada y comportamientos violentos.

También, tuvieron un fuerte impacto en la opinión pública  mundial las imágenes transmitidas, en 2004, por la cadena CBS estadounidense mostrando las torturas, humillaciones y abusos a prisioneros en la cárcel de Abu Ghraib, en Irak; hechos en los cuales estaban implicados, directa o indirectamente, empleados de las empresas CACI y Titán, contratadas por el gobierno de Estados Unidos. El análisis exhaustivo de estos acontecimientos permitió a observadores independientes determinar un conjunto de distorsiones administrativas, deficiencias legales y carencias de control, que facilitaron la violación de derechos humanos y la ulterior impunidad de agentes civiles.

Con independencia de las acusaciones sobre la discrecionalidad de la administración Bush para seleccionar las empresas y preparar los contratos respectivos, el empleo de contratistas privados ha permitido a las fuerzas armadas de EE. UU. concentrar sus recursos humanos en las zonas críticas y en objetivos vitales. Asimismo, con esta práctica se ha podido preservar a las tropas especiales de determinados tipos de acción y se ha logrado disminuir el número de bajas militares, reduciendo los costos militares y políticos consecuentes. Cabe tener en cuenta que las empresas privadas de seguridad en Irak tienen el número más alto de civiles muertos y heridos, con excepción de las bajas del Ejército de Estados Unidos.

Desde un punto de vista de la política interior, se considera que el empleo de contratistas privados facilita la ejecución de “operaciones especiales” sin aprobación del Congreso, a quien corresponde ejercer el control del envío de tropas al exterior, y la disminución del número de bajas militares, que tanto impacto tienen en la opinión pública estadounidense.

De acuerdo a ciertos analistas, esta tercerización de servicios de las fuerzas militares en operaciones en el extranjero ha permitido mejorar la capacidad de reacción rápida en misiones secundarias, eliminando etapas de control administrativo y procedimientos burocráticos, y ha posibilitado retener a los efectivos militares regulares para la consecución de objetivos de mayor valor estratégico.

A su vez, distintos sectores de opinión civiles y militares norteamericanos justifican la participación del sector privado, expresando que de ese modo es posible reemplazar a las fuerzas militares de tareas de seguridad y de apoyo logístico, para poder reducir el número de tropas regulares en zonas de guerra.

Otros sectores ponen en tela de juicio la conveniencia de ampliar la participación de empresas civiles para la realización de actividades que son inherentes a las funciones de las organizaciones militares, señalando que este procedimiento altera las reglas de la guerra, desvirtúa la naturaleza de las fuerzas armadas nacionales y tiende a que el Estado pierda el monopolio del uso de la violencia legítima.

Algunos analistas estiman que es probable que los contratistas privados que han apoyado a las fuerzas militares estadounidenses en los últimos años continuarán haciéndolo en el futuro, dado que su función se ha institucionalizado y el ejército se ha adaptado bastante a las características de empleo de las MPC,s. Cabe mencionar que el Ejército de los EE. UU. dispone de tres publicaciones básicas: FM 100-10-2, FM 3-100.21 y Regulación 715-9, para facilitar la cooperación entre sus fuerzas y los contratistas privados.

Respecto de lo dicho, es dable prever que el gobierno estadounidense adoptará nuevas disposiciones para transparentar la contratación de las compañías privadas, mejorar su encuadramiento legal y optimizar la supervisión de sus actividades de campo, a los efectos de contribuir a mejorar su eficacia general y lograr mayor legitimidad de su desempeño.

En este contexto de análisis, se debe tener presente que la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios (Convención de la ONU), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 4 de diciembre de 1989, aún no ha sido refrendada por EE. UU y, por lo tanto, no está obligado a acatarla.

d. Las compañías militares y de seguridad privadas y el derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario (DIH) es una rama del derecho internacional integrada por un conjunto de normas específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados internacionales y en los de carácter interno, cuya finalidad es proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades, y limitar los métodos y medios utilizados en la guerra.

La tendencia creciente a que un número mayor de PMC,s y PSC,s esté en contacto directo con personas civiles protegidas por el derecho internacional humanitario, en particular con prisioneros o detenidos, hizo necesario estudiar el estatus legal de estas fuerzas militares privadas e iniciar las actividades requeridas para prevenir violaciones a los derechos fundamentales del hombre. 

En este sentido, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) realiza regularmente gestiones ante las compañías militares y de seguridad privadas que trabajan en zonas de conflicto, para que respeten el derecho internacional humanitario, poniendo a su disposición los expertos necesario para contribuir a la capacitación adecuada. Mediante este accionar, el CICR procura lograr que los directivos y empleados de estas compañías conozcan y respeten el DIH, con el propósito de mejorar la protección y la asistencia a las personas afectadas por conflictos armados.

Por su parte, como hemos visto, las Naciones Unidas ha abocado a desarrollar todas las acciones tendientes a mejorar el control de las actividades de las empresas privadas que prestan servicios militares, en el marco de la “Convención de la ONU”, Al respecto, vale destacar que, hasta la fecha de cierre del presente trabajo, Estados Unidos y las principales potencias, así como importantes países emergentes, no han suscripto la Convención, razón por la cual -tal como lo demuestran los hechos- la misma no es aplicada por la mayoría de los Estados relacionados con las actividades estas empresas.

Cabe recordar que si bien la amplia mayoría de los Estados, a través de su aceptación de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, ha asumido la responsabilidad de instruir a sus fuerzas militares para el respeto irrestricto derecho internacional humanitario (DIH), se debe tener presente que muchos países no son signatarios del Protocolo Adicional de la Convención de Ginebra de de 1977 (APGC77), que contempla casos como los analizados en este tramo del ensayo.

A pesar que los Estados que emplean PMC,s y PSC,s entienden que esa tercerización de tareas militares no los exime de sus obligaciones emergentes del DIH y que las compañías proveedoras de los servicios admiten tener obligaciones respecto de las personas comprendidas por las normas de este derecho, aún no se ha conseguido establecer un sistema eficaz para evitar que ambas partes eludan las responsabilidades legales que deberían asumir.

Uno de los mayores problemas de los organismos internacionales y las organizaciones humanitarias radica en la dificultad de diferenciar a los contratistas civiles de los militares, particularmente cuando realizan determinadas tareas en el campo de operaciones que tienden a confundir los roles respectivos. Esta dificultad implica el riesgo de que se esfume la diferencia entre esas dos categorías de personas, lo que es fundamental para la aplicación del DIH y la ejecución de las operaciones humanitarias consecuentes.

Asimismo, aunque la citada Convención tipifica a los mercenarios, no hay un marco legal internacional que trate específicamente las particulares actividades que realizan este tipo de empresas, lo cual da lugar a que haya interpretaciones disímiles sobre las normas que deben cumplir en este ámbito.

Dada la presencia, cada vez mayor, de las empresas militares y de seguridad privadas en países donde existe algún conflicto armado, incluida la ocupación por terceros actores, se plantea con frecuencia creciente cuáles son las normas que regulan el comportamiento de estas empresas en escenarios de conflicto. Aunque analistas y expertos suelen afirmar que hay un vacío jurídico respecto de las PMC,s y PSC,s, el CICR considera que el DIH es claro en relación con las responsabilidades que conciernen a esta clase de empresas y a los Estados, tanto en los que están registradas las empresas como donde éstas ejecutan sus operaciones, acerca del desempeño de los contratistas privados en las zonas de conflicto violento. La realidad indica que en los casos que hubo violaciones del DIH, no obstante la responsabilidad legal del personal de las PMC,s y PSC,s y de los Estados contratantes, las dificultades para el normal desarrollo de los procesos judiciales correspondientes impidieron la aplicación de sanciones a los presuntos autores de los delitos.

Otro problema es que las relación mando- obediencia entre superiores y subordinados y los mecanismos de control de las operaciones en las PMC,s y PSC,s no suelen tener los niveles de confiabilidad de los sistemas de mando y control de los ejércitos regulares, y aún no existen elementos suficientes para la adopción de un sistema que asegure el cumplimiento de normas y pautas de conducta contempladas en el DIH. Al respecto, cabe señalar que los códigos y las reglamentaciones de justicia militar de las fuerzas armadas de los Estados poseen una amplia tipificación de delitos e infracciones, y las correspondientes penalidades y sanciones, que les permiten imponer la autoridad, mantener la disciplina, conducir a las tropas y velar por el respeto del DIH.

Paralelamente, muy pocos Estados han aprobado normas legales que determinen los procedimientos adecuados para legalizar las actividades de las PMC,s y PSC,s que se constituyen en su territorio, así como para operar en el extranjero o regular el funcionamiento de las que operan en el propio país, como son los casos de Irak y Sierra Leona. Algunos países intentan evitar que sus ciudadanos luchen en conflictos militares en los que no se encuentran bajo el control de sus propias fuerzas armadas; Francia, Sudáfrica, EE.UU. y Suiza, con excepción de la Guardia Suiza del Vaticano, son ejemplos de países que han establecido normas al respecto. Como hecho singular, es dable mencionar que ciertas brigadas británicas integradas por gurkas y la Legión Extranjera francesa, que forman parte de sus respectivos ejércitos nacionales, son las unidades militares más conocidas compuestas por ciudadanos de otros países, que no son considerados mercenarios.

El DIH no reglamenta el estatuto de las PMC,s y PSC,s en sí mismas. El estatus legal de los contratistas civiles depende de la naturaleza de su trabajo y de su nacionalidad respecto a los combatientes, pero si no han tomado parte activa en la confrontación (APGC77 artículo 47.b), no son considerados mercenarios y se encuentran bajo la protección de la Convención de Ginebra. Si los contratistas civiles integran las fuerzas armadas de un Estado e intervienen directamente en el combate, pierden la aludida protección y, en caso de ser capturados, no tienen derecho al estatuto del prisionero de guerra y pueden ser enjuiciados por su participación en el enfrentamiento.

Por lo expuesto, si los empleados de estas empresas se involucran activamente en operaciones militares se les puede considerar mercenarios y las empresas empleadoras pueden ser calificadas de compañías o ejércitos de mercenarios. A su vez, si el personal de una PMC o PSC comete violaciones del derecho internacional humanitario, la responsabilidad no sólo recaerá en la empresa y el personal involucrado, sino también en el Estado que la haya contratado. Se ha hecho habitual que al producirse actos delictivos causados por los contratistas privados los Estados contratantes deriven sus responsabilidades hacia las empresas y que éstas responsabilicen a su personal por el incumplimiento de las instrucciones recibidas de las mismas.

En tal sentido, en noviembre de 2007, al presentar un informe ante la Tercera Comisión de la ONU, el presidente del “Grupo de Trabajo de la ONU”, el experto español José Gómez del Prado, indicó que el Grupo ha insistido en que les corresponde a los Estados resguardar el Estado de derecho, la seguridad pública y el orden público, y que si lo hacen por medio de empresas privadas, la responsabilidad que les compete se mantiene intacta frente a las víctimas de los actos cometidos y al derecho internacional. Asimismo, advirtió que la subcontratación de servicios militares a compañías privadas podría conducir a la privatización de las guerras y sugirió la adopción de un protocolo adicional a la Convención Internacional contra el reclutamiento, uso y financiamiento de mercenarios, para afrontar el creciente uso de empresas de seguridad en zonas de conflicto.

4.- ANÁLISIS GENERAL

Con el advenimiento del Estado Nación y los ejércitos nacionales, la profesión de mercenario comenzó a ser considerada una actividad marginal asimilable a las que actualmente desarrollan determinadas organizaciones del crimen organizado transnacional. Durante un amplio período del siglo XX, las actividades de los mercenarios han estado vinculadas con las guerras civiles que tuvieron lugar en África, especialmente en los años sesenta y setenta, en las que se produjeron todo tipo de violaciones de los derechos humanos y las normas del Estado de derecho.

En las últimas décadas, en el marco de los procesos de privatización de los servicios públicos provistos tradicionalmente por los Estados, la demanda de seguridad proveniente del campo empresarial y de determinados sectores sociales, insatisfechos con la seguridad pública, promovieron el crecimiento sostenido de compañías de seguridad privadas.

En este contexto global, las compañías militares y de seguridad privadas han alcanzado un inédito grado de intervención directa en el campo de combate, más allá de que las corporaciones privadas siempre han estado relacionadas con la industria bélica proveyendo armas, equipos y materiales a las fuerzas armadas. Entre las amplia gama de causas que han motivado el crecimiento de estas compañías se destacan: la ampliación de los conflictos regionales, el aumento de la inseguridad en el mundo en desarrollo, los riesgos del terrorismo internacional, la extensión del crimen transnacional organizado, el empleo delictivo de las nuevas tecnologías y los problemas de gobernabilidad de los Estados débiles.

Aunque la disposición de compañías militares y de seguridad privadas constituye un elemento de poder para el desarrollo de la política exterior de los Estados, la comunidad mundial ha tomado conciencia que este proceder puede tener efectos negativos sobre los sistemas democráticos y el orden internacional. Al respecto, cabe recordar que si bien los contratistas militares y de seguridad han trabajado para gobiernos democráticos, las Naciones Unidas, corporaciones internacionales y distintas organizaciones humanitarias y ambientalistas, también han sido utilizados por dictadores, grupos rebeldes, carteles de la droga, organizaciones delictivas y terroristas. También, el déficit de transparencia en los procesos de contratación de los servicios de las compañías privadas por parte de los gobiernos, asociado a la fuerte inserción en las estrategias militares, tiende a generar desequilibrio en la consideración de los factores políticos, económicos y militares para la elaboración de las decisiones gubernamentales. Por ello, las diversas causas que motivan las críticas a las actividades de estas empresas no sólo las colocan en estado de sospecha y rechazo, sino que además proveen los fundamentos para sostener que carecen de legitimidad frente a la sociedad civil y la comunidad internacional.

La privatización de actividades militares incorpora importantes riesgos derivados de la falta de control, particularmente en el vasto campo de la inteligencia, y plantea problemas éticos y legales generados por las dificultades para enjuiciar a los contratistas que cometen delitos tipificados por las leyes internas de los países y previstos por el derecho internacional. La delegación de actividades gubernamentales, que implica el uso de la violencia por parte de las compañías militares privadas, conlleva la responsabilidad estatal de ejercer el control de las mismas en función de un marco normativo especialmente establecido. Por lo tanto, para que las compañías contratadas asuman cabalmente las responsabilidades pertinentes, los Estados donde están constituidas, los Estados que las contratan y los Estados donde actúan, deben adoptar las medidas necesarias para que sean cumplidos todos los requisitos exigidos por las leyes locales y las normas internacionales.

En principio, las entidades que representan a las empresas en cuestión, y las empresas mismas, expresan que tienen la disposición apropiada para sujetarse a las regulaciones de su actividad, con el propósito de mejorar su legitimidad y la aceptación pública, a condición que las mismas no interfieran con la eficacia empresarial basada en su rendimiento y la competitividad en el mercado. Al respecto, es dable apreciar que la estrategia indirecta de estas empresas para acceder a posiciones de poder e influir en los asuntos públicos, se asemeja a la conducta de los condotieros descriptos anteriormente, por la presunta ingerencia que sus directivos tienen en las decisiones políticas y económicas de los Estados y la diversidad de actores a los que están dispuestos a servir.

Asimismo, dado que los mercados constituyen los ámbitos en los cuales de realizan los negocios y sus resultados son determinantes en la evolución empresarial, la tendencia de ésta influye directamente en la opinión de los accionistas y las decisiones de los directivos. Por esta causa, inherente a las condiciones de la oferta y la demanda, no es tarea fácil conciliar los intereses de los Estados con los objetivos o metas de estas complejas estructuras corporativas, que consisten en el logro de utilidades económicas por los bienes y servicios capaces de ser brindados a cualquier entidad social o actor estratégico.

La estrategia norteamericana contra el terrorismo internacional, basado en ataques preventivos a los países que promueven o protegen al accionar terrorista, hace que las actividades de las compañías privadas aumenten en proporción directa al grado de empeñamiento de las fuerzas militares de EE. UU. en el exterior. Los hechos demuestran que las MPC,s y las MSC,s ocupan una importancia creciente en la seguridad nacional estadounidense, particularmente por las necesidades militares que surgen de su estrategia global contra el terrorismo y los distintos conflictos de baja intensidad emergentes en su desarrollo. Aunque el empleo de compañías privadas por parte de EE.UU. en Irak representa una ayuda significativa para el gobierno de este país, particularmente para contribuir a la preservación de sus tropas y soslayar la realización de tareas rechazadas por la opinión pública mundial, los abusos cometidos por los contratistas privados han generado una amplia controversia sobre el tema.

A pesar que hay un alto nivel de inquietud y de suspicacia dentro de la comunidad internacional, respecto de todo lo concerniente a las compañías militares y de seguridad privadas, existe cierta predisposición a creer que éstas pueden cumplir eficazmente funciones en diferentes escenarios de conflicto, apoyando logísticamente a las fuerzas regulares enfrentadas o coadyuvando con las operaciones de paz de la ONU, en tanto y en cuanto ajusten su accionar al Derecho Internacional y, particularmente, al Derecho Internacional Humanitario. Es razonable pensar que la escasez de personal militar disponible en los países centrales involucrados en conflictos armados y la escasa predisposición de los gobiernos a comprometer sus tropas en escenarios que no sean atractivos para su política exterior, influirán en la expansión de las PMC,s y PSC,s basada en la incorporación de personal de países en desarrollo. Paralelamente, esta situación, influida por una preocupación creciente de los organismos internacionales y de los países con problemas humanitarios y de gobernabilidad, seguramente, conducirá a que los países en desarrollo sean tentados (presionados) para tener una participación creciente en las misiones de paz internacionales, aunque no se desarrollen en sus áreas de interés o influencia.

Siguiendo las condiciones que la “Convención de la ONU” establece en el artículo 1 a) (4), se puede fundamentar que las personas que integran las fuerzas paramilitares de las compañías privadas deberían ser calificadas como mercenarios bajo control privado. Por lo señalado, se aprecia que las causales de la poca adhesión a la Convención obedecen al encuadramiento legal del precitado artículo y la correlativa disposición del Art. 2 , que dice: “A los efectos de la presente Convención, cometerá un delito toda persona que reclute, utilice, financie o entrene mercenarios, según la definición del artículo 1 de la Convención”.

5. REFLEXIONES FINALES

Aunque las empresas privadas pueden constituir un aporte útil a los Estados y a la comunidad internacional, contribuyendo con sus servicios a mantener o mejorar determinados condiciones militares y de seguridad, la falta de control sobre sus actividades, la indefinición del alcance de sus obligaciones y el irregular comportamiento profesional de sus empleados, pueden poner en riesgo los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales de los ciudadanos.

Las experiencias conocidas hasta el presente permiten concluir que es necesaria una revisión integral de los subsistemas militares y de seguridad privados, por parte de los Estados y, particularmente por el gobierno de EE. UU. que en el último cuarto de siglo, impulsado por ciertos grupos de interés y la predisposición de las últimas administraciones gubernamentales, ha dado un salto cualitativo en esta materia.

Mediante el aprovechamiento de las deficiencias de las legislaciones nacionales y las normas  internacionales, la privatización de actividades militares ha permitido a algunos Estados desplazar responsabilidades que le son propias hacia las empresas privadas, a los efectos de eludir disposiciones del derecho internacional y disminuir la presión de la opinión pública interna. El hecho que estas empresas realicen tareas no asumidas formalmente por los gobiernos convierte a los Estados involucrados en “cómplices” de acciones legalmente sancionables, y la falta de transparencia en las decisiones gubernamentales relacionadas afecta sensiblemente las bases fundamentales de los sistemas democráticos.

Con independencia de los problemas señalados, es necesario poner de relieve los riesgos que conlleva el empleo discrecional de este tipo de empresas que procuran beneficios estrictamente económicos para realizar funciones y tareas que deberían ser predominantemente realizadas por elementos estatales. Un aspecto remarcable es que las redes informales de relacionamiento entre los actores del sector público y las entidades empresarias, basadas en intereses privados y soslayando los debidos controles administrativos y legales, inducen a la comisión delitos económicos y favorecen la extensión de la corrupción.

La aceptación formal de las compañías militares y de seguridad privadas, como consecuencia de la insuficiente capacidad de los Estados para contener la violencia interna y satisfacer sus  objetivos externos de seguridad nacional, permitieron efectuar una reinterpretación -aunque parcial- del significado de mercenario respecto de su concepto tradicional. Sin embargo, las Naciones Unidas, conscientes de los riesgos y amenazas que pueden configurar la utilización de compañías privadas en escenarios de conflicto internos y en teatros de operaciones militares, continuarán bregando por la aceptación unánime de la Convención sobre el mercenarismo.

Las tendencias predominantes en el escenario mundial llevan a creer que el quehacer de los mercenarios nunca desaparecerá, dado que siempre serán requeridos para la realización de acciones delictivas inspiradas por móviles políticos y económicos,  consecuentes con sus intereses. Por ello, se puede apreciar que, con adecuados recaudos legales, en determinados países, el empleo de militares y policías retirados, por parte de compañías privadas, puede constituir un factor favorable para disminuir las posibilidades que algunos se desempeñen como mercenarios al servicio de actores que desafían la paz y el orden internacionales vigentes o que se conviertan en sicarios de organizaciones criminales.

A su vez, el relativo interés que la amplia mayoría de los Estados ha expresado por la “Convención de la ONU”, ha inducido a un gran número de países a no adoptar las medidas necesarias para limitar el desarrollo de la industria de la seguridad y, en consecuencia, el crecimiento de las empresas del sector y las contrataciones de sus servicios. En este sentido, creemos que las dificultades para el reclutamiento de personal militar en los países involucrados de modo casi permanentemente en conflictos armados, no debería ser resuelto mediante la privatización de servicios esenciales que tradicionalmente han otorgado la necesaria autonomía y libertad de acción a las fuerzas armadas.

Dadas las diversas consecuencias negativas que en algunos países han producido el uso extensivo de contratistas privados y su involucramiento en operaciones de combate, los gobiernos, en general, desde un punto de vista amplio de la seguridad, deberían considerar, cuáles son las tareas y servicios susceptibles de ser desarrollados por las compañías privadas sin alterar las condiciones tradicionales de los ejércitos nacionales y las obligaciones indelegables de los Estados democráticos.

Entendemos que, en el contexto regional, los gobiernos de los países que han procurado disminuir la influencia política de sus fuerzas armadas recortando sus capacidades básicas y transfiriendo funciones militares a otras áreas del Estado o a empresas del sector privado, deberían rever sus políticas de defensa a los efectos de preservar las competencias y capacidades esenciales para la consecución de intereses vitales y estratégicos en este campo.

Asimismo, con el propósito de impedir que se pierda el monopolio estatal del empleo legal y legítimo de la fuerza para asegurar la paz y el orden en el interior del territorio nacional , algunos gobiernos de la región deberían evaluar la dimensión alcanzada por los servicios de seguridad privados contratados por el sector empresario y la sociedad civil, dado que en ciertos países los efectivos de las organizaciones civiles superan a los de las fuerzas del Estado (militares, policiales y/o de seguridad).

ACLARACIONES

(1) La Guerra de los Cien Años fue una prolongada serie de enfrentamientos armados que se libró durante 1337 y 1453, entre los reinos de Francia e Inglaterra.

(2) El Príncipe – CAPÍTULO XII – De las diferentes clases de milicia y de los soldados mercenarios. Por Nicolás Maquiavelo

(3) Outsourcing War – P. W. Singer – Foreign Affairs, March/April 2005

(4) ARTÍCULO 1 “A los efectos de la presente Convención:

1. Se entenderá por “mercenario” toda persona:

a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, para combatir en un conflicto armado;

b) Que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado y funciones similares en las fuerzas armadas de esa Parte;

c) Que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto;

d) Que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto; y

e) Que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas armadas por un Estado que no sea Parte en conflicto.

(5) Ninth Report of the Foreign Affairs Committee – Private Military Companies

Session 2001–2002 – October 2002

FUENTES CONSULTADAS

1.         Notas y comentarios en Internet

  • El Príncipe – Capítulo XII – De las diferentes clases de milicia y de los soldados mercenarios Por Nicolás Maquiavelo:
  • El “Plan Cheney” para convertir la guerra en una “industria privada” Por Manuel – Freytas
  • IAR-Noticias 21-Nov-05 The New Condottieri and US Policy: The Privatization of Conflict and Its Implications  Por Eugene B. Smith Parameters, Winter 2002-03, pp. 104-19.
  • The New Mercenaries and the Privatization of Conflict.  Por Thomas K Adams

    Parameters, Summer 1999, pp. 103-16.

  • Soldiers of Fortune Ltd: A Profile of Today’s Private Sector Corporate Mercenary Firms. Por David Isenberg
  • Center for Defense Information Monograph – November 1997 Private Armies and Military Interventions. Por David Shearer  Adelphi Papers, vol. 316, 1998
  • Outsourcing War (mercenary organizations). Por David Shearer Foreign Policy – Fall, 1998
  • Corporate Warriors: The Rise of the Privatized Military Industry Por Peter W. Singer Cornell University Press, Ithaca, 2003)
  • Outsourcing War Por Peter W. Singer Foreign Affairs, March/April 2005
  • The privatisation of warPor Ian Traynor  The Guardian – December 10, 2003
  • Centuriones de las guerras privatizadas. Por Oscar Raúl Cardoso Diario Clarín, 24 de abril de 2004
  • Los ejércitos privados: La nueva guerra del siglo XXI. Por Telma Luzzani Diario Clarín 20/11/05
  • Guerras privatizadas. Por Juan Gabriel Tokatlian  Diario La Nación 26/2/2003
  • El negocio de la guerra. Por Darío Azzellini Txalaparta. Tafalla. España http://www.txalaparta.com/
  • La empresa guerra. Por Darío Azzelllini – Boris Kanzleiter. Fondo Editorial Question. Caracas. Venezuela
  • La guerra privatizada. Por Fernando Mundet Agencia Periodística del Mercosur
  • El retorno de los mercenarios. Por Pierre Hazan CICR
  • La fuerza no basta. Por Joseph S. Nye Yale Global, 4/12/ 2003
  • La guerra como negocio privado. Por Roberto Bardini  ARGENPRESS – 24/4/2005
  • Las empresas de la guerra. Por Jorge Valín 06/12/2005
  • La tercerización de los conflictos. Por Adalberto C. Agozino11/11/2004
  • Los nuevos mercenarios. Por José María Pérez Gay
  • Del mercenario a la empresa paramilitar. La privatización de la guerra. Por Gastón Pardo*
  • Cómo funcionan las nuevas guerras. Por Pascual Serrano

2.         Diccionarios y enciclopedias

3.         Cadenas noticiosas

4.         Organizaciones

  • Departamento de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas

http://www.un.org/spanish/peace/dpko/index.asp

  • Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

http://www.ohchr.org/spanish/issues/mercenaries/index.htm -

http://www.parliament.uk/parliamentary_committees/foreign_affairs

Posted by admin   @   20 Noviembre 2009 0 comments
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